CARGANDO...
SP/DOCT/83695

Opinión. Diciembre 2019

Cambio de la Administración en la tramitación de solicitudes de asilo para aquellos que saltan la valla

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín
I. Introducción
A finales de agosto volvieron a llenarse los informativos con imágenes de otro salto a la valla de Ceuta con diferente resultado, algunos se quedaron encaramados en la alambrada y posteriormente fueron devueltos (en caliente), varios fueron detenidos al otro lado, y la gran mayoría lograron entrar en la ciudad en condiciones deplorables.
Desde el punto de vista jurídico, llama la atención que ante la avalancha de solicitudes de petición de asilo se ha utilizado, por primera vez, las condiciones previstas para el procedimiento de solicitud en frontera, frente al procedimiento que se había seguido habitualmente de solicitud en territorio nacional.
La consecuencia más evidente es el acortamiento de los plazos y el trabajo a contrarreloj de funcionarios, pero sobre todo, de Letrados de Oficio que ven dificultadas sus labores de defensa por las limitaciones para detectar situaciones de vulnerabilidad y la imposibilidad de poder apoyarse en informes tanto de médicos como de psicólogos.
Y no es que este acortamiento de plazos sea irrelevante, al contrario, es muy significativo:
De manera sucinta, recordemos como es el procedimiento que ha sido el habitual hasta ahora.
 
II. Procedimiento de solicitud de asilo en el territorio nacional (o por traslado del solicitante desde las embajadas españolas)