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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 364/2019, de 13 de mayo. Recurso 1068/2018

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/1007009
 Denegación asistencia sanitaria gratuita a reagrupado por española: no está desprotegido en materia de asistencia sanitaria, al tener una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública (su hija es obligada al pago de un seguro)
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 VOTO PARTICULAR
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Rosaura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se derivan.- Queda absuelta la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " Primero.- La demandante Doña Rosaura , de nacionalidad cubana, con NIE NUM000 , solicitó la asistencia sanitaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16 de noviembre de 2015, asistencia sanitaria que le fue denegada en Resolución de fecha 18 de noviembre de 2015, con fundamento en que reside legalmente en España con autorización de residencia temporal no lucrativa, por lo que ha tenido que acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.- Contra dicha Resolución presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de 4 de diciembre de 2015.- Segundo.- La demandante está en posesión de una tarjeta de