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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 16 de mayo de 2019. Recurso 1252/2017

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
SP/SENT/1011336
 El que el recurrente no conozca el dialecto en que se realizó la entrevista en el pocedimiento de asilo y se le informó de sus derechos, le causa indefensión: hablaba kurdo kurmanji, y el intérprete de kurdo soraní
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Melchor , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Carlos Plasencia Baltes, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de mayo de 2017, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare 1. Declare la nulidad de la resolución recurrida de 10 de mayo de 2017. 2. Declare reconocido el derecho de Melchor al asilo en territorio español. 3. Subsidiariamente, declare reconocido el derecho de Melchor a la protección subsidiaria en territorio español.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y tenidos por reproducidos los documentos obrantes en autos, quedaron los autos conclusos y pendientes de