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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 966/2019, de 1 de julio. Recurso 1826/2018

Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
SP/SENT/1012866
 La facultad de la administración para declarar extinguidas las autorizaciones temporales de residencia o de residencia y trabajo debe ser ejercitada, inexcusablemente, antes de que dicha autorización haya concluido su plazo inicial de vigencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Subdelegación del Gobierno del Gobierno en Guipuzcoa se dictó resolución con fecha 19 de abril de 2016 que acordaba:
""Declarar la extinción de la autorización referenciada al ciudadano extranjero D./Dª Claudia , advirtiéndose así mismo de la obligatoriedad de efectuar su salida del Territorio Nacional en el plazo de QUINCE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero "".
Contra dicha resolución la recurrente formuló procedimiento abreviado que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián bajo el número 224/2016, que dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
""Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Claudia , contra la Resolución referenciada en el fundamento primero de la presente Sentencia. Con expresa condena en costas a la demandante con el límite máximo de 300 euros"".
Y recurrida en apelación dicha resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 564/2017 , dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2017 , siendo su parte dispositiva como sigue, tras auto de rectificación de 27 de diciembre de 2017: