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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, 160/2019, de 9 de agosto. Recurso 255/2018

Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
SP/SENT/1017802
 Arraigo social: la ausencia de salidas en el pasaporte, la asistencia sanitaria, y el registro de un nacimiento acreditan permanencia para lo que no es imprescindible el empadronamiento continuo
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 Arraigo social: las dudas suscitadas por el contrato podían haberse comprobado dado que disponía del contrato y pudo ser analizado por la Administración. Las dudas no equivalen a un rechazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso lo ha interpuesto el/la Procurador/a Mireia Espejo Iglesias, en nombre y representación de Evelio , contra la resolución dictada en fecha 20-04-2018 por el Excmo. Sr. Subelegado del Gobierno por la que se desestima la solicitud de la autorización de residencia temporal en el expediente NUM000 .
SEGUNDO.- El recurso fue admitido a trámite y las partes fueron convocadas a celebración de juicio, el cual tuvo lugar el día señalado, con la presencia de la partes comparecidas que constan registradas, quedando las actuaciones, después de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, vistas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Tarragona por la que se deniega la concesión de la residencia temporal por circunstancias excepcionales. El recurrente argumenta que tiene ingresos suficientes para acceder al permiso interesado.
El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.
SEGUNDO.- La Constitución Española establece en su artículo 19 que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."
Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución establece asimismo que "1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley." A fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, se regulan las materias relativas al estatuto de los extranjeros en nuestro país en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de numerosas reformas