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TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 319/2019, de 10 de julio. Recurso 343/2019

Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
SP/SENT/1022753
 Indefensión: la juzgadora de instancia no puede motivar la duración concreta de la prohibición de entrada, lo que corresponde a la Administración, e impidió conocer los argumentos a combatir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 2 de los de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento abreviado 358/2018, sentencia 10/2019, de cinco de febrero . Contra esta resolución, la representación procesal de don Santiago presentó, el veintiséis de febrero del presente, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se anulara y revocara la resolución de instancia y, en su lugar, se dictara otra por la que, estimando el recurso, se anulara la resolución del subdelegado del gobierno en Vizcaya de veintiséis de octubre del pasado año y se dictara otra en la que se impusiera una multa de 501 euros o, subsidiariamente, se rebajara la prohibición de entrada en España de dos años a uno.
SEGUNDO.- El día cuatro del mes siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se admitía a trámite el recurso planteado. Al mismo tiempo, se daba traslado a la contraparte para que presentara escrito de oposición. Sin embargo, la Administración General del Estado dejó trascurrir el plazo concedido sin presentar ningún escrito. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día uno del mes siguiente, diligencia mediante la cual se tuvo por caducado y precluido el trámite.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones