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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 10209/2019, de 19 de julio. Recurso 177/2018

Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
SP/SENT/1022987
 Vulneración del derecho a la defensa por falta de asistencia de intérprete durante la tramitación del expediente de expulsión: diligencia en la que consta que no se seleccionó intérprete pero no está firmada por el letrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se apela la sentencia de 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Ciudad Real , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 362/2017. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ezequias contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 3 de noviembre de 2017, que se describe en el primer antecedente, por ser acorde a Derecho. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes .".
SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
TERCERO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 11 de julio de 2.019 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por entender que:
1) Respecto de la prensión de nulidad de la resolución sancionadora por incumplir lo dispuesto en el art. 22 de la LOE (derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice) ninguna indefensión ha podido sufrir el demandante, ya que solo solicitó Abogado de oficio, y que en todo momento estuvo asistido de Abogado, quien recibe todas las notificaciones y se encarga de su defensa jurídica;
2) En relación con la tramitación del procedimiento preferente, que se ha seguido dicho procedimiento por la ausencia de pasaporte y la no comunicación de domicilio, lo que evidencia la intención de impedir o al menos dificultar la expulsión, por lo que es procedente la expulsión de acuerdo con la sentencia de esta Sala y Sección de 21 de julio de 2015 ; y
3) Por lo que se refiere a la falta de motivación, relativa a la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, desde la STJUE de 23 de abril de 2015 lo que procede con carácter general ante una estancia irregular es la expulsión, por lo que es suficiente para evitar la indefensión reseñar en la resolución cuál es el hecho sancionable y la normativa en que se basa, lo que sí cumple la resolución impugnada, por lo que no existe indefensión alguna como lo demuestran, además, los extensos argumentos esgrimidos tanto en vía admi