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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1334/2019, de 9 de octubre. Recurso 5076/2018

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1025981
 El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos:
1) El recurrente es ciudadano argelino, titular de una tarjeta comunitaria de residencia permanente en cuanto casado con una española, con más de 10 años de residencia.
2) En la antedatada resolución administrativa (14 de diciembre de 2016) consta: ""Con fecha 11/08/2016, D. Bernabe fue identificado por funcionarios adscritos a la Comisaría Provincial de Bilbao, constatando en dicho acto que el mismo se encuentra internado en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 (Bizkáia), cumpliendo la pena de prisión impuesta por las siguientes causas judiciales: por el Juzgado de lo Penal, 7 de Bilbao, 18 meses y 6 días de prisión por un delito de robo con fuerza; por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alicante, 16 meses de prisión, por un delito de robo; por el Juzgado de lo Penal n° 7 de Bilbao, 2 años de prisión; también por delito de robo con fuerza y receptación por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alicante. Consultado con el Registro Central de Penados, le figuran antecedentes penales por siete condenas en sentencia judicial firme.
Por dichos hechos, se incoa el correspondiente expediente sancionador notificado en fecha 11/08/2016, al considerar que los mismos constituyen infracción grave administrativa tipificada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades dedos extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 2/2009.............