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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1131/2020, de 29 de julio. Recurso 2657/2018

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1059940
 Procede eximir a la solicitante de la residencia de contar con un contrato de trabajo porque aunque no disponga ella de medios económicos, si constan en la unidad familiar en que se integra, consta informe municipal eximiéndolo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia -nº 41/18, de 16 de enero-, estimatoria del recurso de apelación nº 138/16, interpuesto contra la sentencia -nº 302/15, de 21 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, y desestimatoria del recurso -P.A. 562/14- promovido contra la Resolución de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se deniega la Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales.
La sentencia aquí recurrida revoca la del Juzgado razonando, en síntesis, lo siguiente: " tal y como ha venido declarando reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales superiores de justicia en concreto la Sala de lo contencioso administrativo de Cataluña en Sentencia núm. 584/2016, de 21 de julio , cuando el citado artículo 124.2 del Reglamento prevé que podrá recomendarse la exención del contrato laboral si el interesado acredita que cuenta con medios económicos suficientes, se está refiriendo a recursos del propio interesado, y no de otros familiares, puesto que, en tal caso, deberá estarse a las normas reguladoras de la reagrupación familiar" .
SEGUNDO.El recurso de casación promovido por la parte.-
La