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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 2683/2020, de 10 de septiembre. Recurso 1625/2018

Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
SP/SENT/1072249
 Corresponde a la Administración requerir al empleador, y no al extranjero solicitante, la prueba de la solvencia económica. No hecho así, no procede denegar la residencia por arraigo social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 594/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería, que tuvo por objeto la impugnación presentada por el interesado frente a la resolución de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Almería, que denegó la autorización de residencia y trabajo por arraigo social solicitada por el ciudadano extranjero.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 293/2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, que dimana de los autos del procedimiento abreviado número 594/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería, que desestimó el recurso.
Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 10 de diciembre de 2018.
Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar