Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, 223/2020, de 14 de octubre. Recurso 12/2020
Ponente: ANA SUAREZ BLAVIA
SP/SENT/1073582
Denegación de residencia permanente de familiar UE al no justificar el periodo de dos años de ausencia de España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada el recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31de Julio de 2019 que deniega a la Sra. Nicolasa la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, en el que tras alegar los hechos y fundamentar la demanda terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso administrativo, declarando contraria a derecho la resolución recurrida y se procediera a reconocerle la concesión de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE por haber residido de forma continua más de 5 años en España
SEGUNDO.- Mediante decreto de fecha 30 de Enero de 2020 se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes para la celebración de la vista, acordándose la suspensión del mismo y señalándose nuevo día
TERCERO.- El día 8 de Octubre de 2020 se celebró la vista, ratificándose el demandante en su escrito de demanda y contestando la Administración demandada en los términos que constan en el acta de grabación de la vista. Habiéndose propuesto y practicado aquellos medios de prueba consistentes en el expediente administrativo y la documental por reproducida y no habiendo mas prueba quedaron los autos a la vista para sentencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución recurrida resuelve desestimar el recurso de interpuesto, contra la resolución de 31 de Julio de 2019 de 2018 por la que se deniega la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE La recurrente alega que la denegación del permiso de residencia de la resolución impugnada es contraria a Derecho por atentar al derecho a disfrutar
de la vida familiar de la actora máxime cuando desde 1980 está casada con su
marido de nacionalidad española del que depende económicamente completamente al igual que la hija. La denegación supone una irreparable quiebra de la unidad y dinámica familiar que no tiene amparo legal ya que atenta a la solidez de la vida personal más intima y familiar de la actora. Tampoco se dan en la actora razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, que concluya la imposibilidad de la concesión del permiso de residencia permanente junto a su esposo.Y que además se encuentra en los supuestos que da derecho a la obtención del permiso de residencia permanente de acuerdo al art. 14.2 RD 240/2007
El Abogado del Estado defendió la legalidad de la resolución recurrida
SEGUNDO.- Conforme al art. 8.1 del RD 240/2007 "los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (...) especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados