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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 173/2021, de 10 de febrero. Recurso 4516/2019

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1086885
 El extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en Ceuta o Melilla, tiene derecho a la libertad de movimiento y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional sin limitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Abogacía del Estado contra la sentencia núm. 191, de 21 de marzo de 2019, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 1063/2018, formulado frente a la actuación administrativa consistente en impedir el traslado a la península de los allí recurrentes desde Melilla, desde donde pretendían viajar en barco hasta otro lugar de la Península; actuación que fue anulada por vulnerar el derecho fundamental de los recurrentes a circular por el territorio nacional y a elegir libremente su residencia, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"TERCERO.- El procedimiento de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales tiene por objeto enjuiciar los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona comprendidos en el artículo 53.2 de la Constitución, esto es, aquellos a que se refieren los artículos 14 a 9 de la Constitución y la objeción de conciencia amparada por el artículo 30, quedando fuera de su ámbito "otros derechos" también reconocidos constitucionalmente pero con distinto alcance en cuanto a su protección y efectos.
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