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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 1 de febrero de 2021. Recurso 248/2019

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
SP/SENT/1087573
 Naturaleza de la protección por razones humanitarias
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 No procede la concesión de oficio por el Tribunal de la autorización por razones humanitarias dado que no se alegó
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Solicitud de protección internacional cuando se trate de personas vulnerables
"... La Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos de asilo, prioriza el examen de la solicitud de protección internacional cuando se trate de personas vulnerables (artículo 31.7.b ) y también garantiza que en las entrevistas personales la persona que vaya a celebrar la entrevista es competente para tener en cuenta las circunstancias personales y generales, tales como su vulnerabilidad (artículo 15.3.a), incluso (artículo 14.2 b) se podrá prescindirse de la entrevista personal cuando el solicitante esté incapacitado o no sea apto para ser entrevistado debido a circunstancias permanentes ajenas a su control.
En definitiva, la evaluación de la situación de vulnerabilidad de los solicitantes de asilo a efectos de identificar las necesidades específicas de protección va encaminada a la asistencia específica individualizada como solicitante de protección internacional o a las garantías en el procedimiento, esto es a los beneficios del sistema de acogida. Entre dichas condiciones de acogida, para todos los solicitantes de protección internacional, se incluye que no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida, así como la suspensión de la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición hasta la decisión definitiva.
(...)
Una vez denegada la protección internacional, el extranjero que deja de ser considerado solicitante de dicha protección