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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 25 de enero de 2021. Recurso 228/2019

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1088768
 Dado que la expedición de tarjeta en régimen UE debe hacerse en los 3 meses siguientes a la presentación, cuando la solicitó ya había completado el plazo de un año a los efectos de la solicitud de nacionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente contra la desestimación presunta por el Ministro de Justicia, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que:
". ...,conceda la nacionalidad española a mi representado en aras del principio de tutela judicial efectiva."
Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante auto de 26 de mayo de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos aportados por el recurrente con la demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios y no estimándose necesario el trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el d