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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 2 de febrero de 2021. Recurso 56/2020

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SP/SENT/1088785
 Faltando varios de los documentos preceptivos, no consta justificación adecuada de todos los requisitos que son necesarios para la adquisición de la nacionalidad española
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 El acto desestimatorio mediante silencio permite al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo pero no le exime de alegar y justificar que cuenta con todos los requisitos legales para la obtención de la nacionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación presunta, por silencio administrativo de la solicitud de nacionalidad del recurrente.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2.021 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por el recurrente.
SEGUNDO.- En casos similares al presente, donde se impugna una actuación administrativa denegatoria presunta de una solicitud de nacionalidad española, ha declarado este tribunal que el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, dispone: "3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Sin embargo, esta previsión no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el transcurso del plazo de un año ( artículo 11.3 del Rto), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber,