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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 452/2021, de 25 de marzo. Recurso 1602/2020

Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
SP/SENT/1093710
RESUMEN

Autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

 El arraigo laboral se puede acreditar por los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia
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 Para obtener una autorización por arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el art. 124.1 RD 557/11
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 Autorización arraigo laboral: se acredita arraigo laboral mediante certificado de vida laboral desempeñado al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo como víctima de violencia de género
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación núm. 876/2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, con fecha 11 de abril de 2019, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín contra sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Almería que se revoca. Se concede la autorización de residencia solicitada. No se condena en las costas del recurso.".
SEGUNDO. Contra la referida sentencia la Abogacía del Estado preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se tuvo por preparado mediante auto de 4 de febrero de 2020, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personada sólo la Abogacía del Estado, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 7 de octubre de 2020, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:
"1º) Admitir el recurso de casación nº 1602/20 preparado por la Abogacía del Estado, en la repre