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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 422/2020, de 24 de marzo de 2021. Recurso 6796/2019

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SP/SENT/1094419
RESUMEN

Extranjería. Extinción de vigencia de autorización de residencia y trabajo temporal. Distinto régimen de los aptdos 1 y 2 del art. 162 RD 557/11. Incidencia de la extinción ex art.162.1 en la obtención de la autorización de residencia de larga duración.

 No es posible declarar extinguida por incumplimiento una autorización que ha dejado de surtir efectos por el vencimiento del plazo de su vigencia, debiendo valorarse el cumplimiento de requisitos para la residencia de larga duración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se dictó resolución con fecha 1 de diciembre de 2014 que acordaba:
"EXTINGUIR su AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO C/A RENOVACIÓN 1, con efectos desde el 06/09/2014, por los motivos anteriormente expuestos".
El motivo que en la resolución se expresaba era la siguiente: "cuando se comprueba la presentación de un documento de trabajo relacionado con una empresa ficticia para la obtención de manera fraudulenta de una autorización de residencia temporal, la renovación da dicha autorización de residencia puede considerarse obtenida también de manera fraudulenta, es por lo que se encuentra, en consecuencia, en supuesto de extinción de su AUTORIZACION RESIDENCIA TEMPORAL Y TRRBAJ0 C/A 1 RENOVACION ( artículo 162.2.c del R.D. 557/2011 de 20 de abril ).
Interpuesto recurso de reposición por la recurrente, fue desestimado por nueva resolución de la misma Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 7 de octubre de 2015.
Contra dichas resoluciones la recurrente formuló recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado) que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona, bajo el número 381/2015, que dictó sentencia 375/2016, de 12 de diciembre, por la que procedió a la estimación del recurso, con anulación de las resoluciones impugnadas.
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