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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 554/2021, de 26 de abril. Recurso 7846/2019

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1100909
RESUMEN

Extranjería. Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Arts. 71.2.d) del RD 557/11 y 38.6.c) de la LOEX: "prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral".

 Renovación: las prestaciones asistenciales incluidas para facilitar la permanencia o incorporación al ámbito laboral son las que en alguna medida tratan de garantizar la integración del interesado en la sociedad y evitar su exclusión social
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 La Renta de Garantía de Ingresos y Complementaria de Vivienda a que se refiere la Ley autonómica vasca, posibilita la renovación de la autorización de residencia y trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 13 de junio de 2017 -confirmada en reposición el 26 de julio de 2017- se declaró extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que ostentaba D.ª Soledad, que le había sido concedida en fecha 20 de abril de 2015 con validez hasta el 15 de mayo de 2017.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por D.ª Soledad frente a dicha resolución, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de San Sebastián se dictó sentencia estimatoria en fecha 15 de octubre de 2018.
SEGUNDO.- La representación de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa impugnó en apelación la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2019, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...]" Que debemos estimar y estimamos el recurso de Apelación formulado por SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GIPUZKOA contra la Sentencia nº 182-2018 dictada el 15 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de San Sebastián en el Procedimiento Abreviado nº 267-2017 y, en consecuencia, revocándola, confirmamos la resolución administrativa con imposición de las costas procesales de instancia a la recurrente.
No se efectúa condena en las costas procesales de la Apelaci