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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1211/2021, de 6 de octubre. Recurso 2113/2020

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1117718
RESUMEN

Extranjería: declaración de lesividad del acuerdo de concesión de la nacionalidad española por hechos delictivos cometidos antes de dicha concesiñon, pero penados con posterioridad a la misma. Inexistencia de buena conducta cívica.

 Conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad, pero que fueron objeto de condena penal con posterioridad a dicho acuerdo
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 Declaración de lesividad conforme a derecho: delito continuado de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años cuatro meses antes de su solicitud de nacionalidad y ocultando dicha información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Santiago, dictada el 4 de enero de 2013 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, cuya lesividad había sido declarada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO.- En ese recurso contencioso-administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2019, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de enero de 2013 por la que se concede la nacionalidad española a D. Santiago, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico. Imponemos las costas a la parte recurrente, en los términos expuestos."
La referida sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2019, que acordó: "[...] procede rectificar la sentencia en el sentido de que el fundamento cuarto debe tener el siguiente tenor: "En virtud de lo previsto en el artículo 139 LRJCA, no procede efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causad