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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 12/2022, de 12 de enero. Recurso 7746/2020

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1129849
RESUMEN

Extranjería. Aplicación de la Directiva de Retorno. Posibilidad de aplicar directamente la Directiva e imponer como preferente, a la estancia irregular en España, la expulsión. Doctrina del TJUE. Jurisprudencia del TS.

 La referencia a "la vida familiar" no es asimilable a la mera presencia de familiares en el país, sino a la convivencia real en una unidad de vida familiar
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 Aplicación de la Directiva de Retorno: la inobservancia de los requisitos de entrada, sin regularizarse, sin familiares que sirvan de apoyo son factores de gravedad que cualifica la expulsión del residente irregular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de noviembre de 2018, se acordó decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por tres años, refiriendo como hechos, que, al ser requerido por las fuerzas policiales, el día 14/08/2018 para proceder a su identificación y tras actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la estancia o residencia legal en España, y que comprobadas las bases de datos de extranjeros no consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país, hechos que se califican como infracción grave del art. 53.1.a) de la LOEX.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia desestimatoria de 23 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 14 de Madrid, en el procedimiento abreviado 235/2018, en la que, tras razonar que se trata de una medida que ha de ponerse en relación con las circunstancias tanto favorables como perjudiciales para el sancionado, sobre la base del principio de proporcionalidad de la actuación administrativa, razona que: "en este sentido, además del hecho indubitado de la "estancia" irregular del recurrente, está el dato manifestado por el propio demandante de la estancia en España de solo siete mese