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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 22 de febrero de 2022. Recurso C-483/20

Ponente: J. Passer
SP/SENT/1132198
 Inadmisible la petición de asilo de quien tiene estatuto de refugiado y vuelve a solicitarlo en otro Estado sobre la base de que su hijo menor no acompañado ha obtenido la protección subsidiaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho internacional
El artículo 1, sección A, punto 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.º 2545 (1954)], en la versión modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), establece lo siguiente:
«A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona:
[…]
2) Que […] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fun