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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 10 de marzo de 2022. Recurso C-247/20

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1134647
 Ni el menor de edad, ciudadano UE, que haya adquirido un derecho de residencia permanente ni el progenitor que tenga la custodia efectiva de dicho menor están obligados a disponer de un seguro de enfermedad para mantener dicho derecho
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 Períodos anteriores a la adquisición por un menor de edad, ciudadano UE, de un derecho de residencia permanente: el menor y el progenitor custodio, si solicitan un derecho de residencia para este sobre la base del artículo 7. 1.b), requiere de seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho de la Unión
Directiva 2004/38
Los considerandos 1, 2, 10 y 18 de la Directiva 2004/38 tienen el siguiente tenor:
«(1) La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
(2) La libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior, que implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad estará garantizada con arreglo a las disposiciones del Tratado.
[...]
(10) Conviene, sin embargo, evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante un primer período de estancia. Por ello, debe supeditarse a determinadas condiciones el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia por períodos superiores a tres meses.
[...]
(18) Para que el derecho de residencia permanente constituya un verdadero instrumento de integración en la sociedad del Estado miembro de acogida en que reside el ciudadano de la Unión, una vez obtenido no debe