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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1125/2022, de 14 de septiembre. Recurso 7218/2021

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1158804
RESUMEN

Extranjería. Interpretación de la normativa española a la luz de la Directiva 2008/115 y la jurisprudencia del TJUE. Sanción correspondiente a la estancia irregular en España. Expulsión del territorio nacional. Circunstancias agravantes.

 Que no le consten trámites pendientes en orden a su regularización y que no conste el tiempo de permanencia ilegal, son circunstancias que no se incluyen entre las que según la jurisprudencia justifican la decisión de expulsión
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 Los supuestos del art. 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE, son supuestos de excepción, no operan como criterios de ponderación
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 No puede entenderse debidamente justificada en este caso la proporcionalidad de la medida de expulsión: indocumentación del interesado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia de 20 de diciembre de 2019, se acordó decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por dos años, como autor de una infracción grave del art. 53.1.a) de la LOEX, refiriendo como hechos, que se encuentra de forma irregular en España, no habiendo regularizado su situación y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia, que tiene pasaporte de su país de origen (Argentina) y que no le constan antecedentes policiales desfavorables, que ha superado el periodo de permanencia en territorio Shengen y carece de cualquier documento que le permita la permanencia legal en territorio nacional, de medios de vida conocidos así como de arraigo en nuestro país.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia desestimatoria de 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Valencia, en el procedimiento abreviado 37/2020, en la que, en aplicación de la doctrina del TJUE establecida en la sentencia de 23 de abril de 2015, asunto C-38/2011, sobre el alcance de la Directiva 2008/115/CE, según la cual la estancia irregular determina la expulsión del territorio, salvo que concurran las circunstancias de no retorno a que se refieren los arts. 2 a 6 de la Directiva, se examina el caso concreto señalando que el demandante no alega ni acredita tener vínculos con España, ni de tipo familiar, ni laboral ni interes