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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1105/2022, de 27 de julio. Recurso 7727/2020

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1158808
RESUMEN

Proceso Contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado. Caducidad del plazo para formalizar la demanda. Rehabilitación del plazo. Interpretación del art. 128 LJCA. Confirmación de la doctrina sentada por la STS 1.262/21, de 25 de octubre.

 Procedimiento abreviado: caducidad del plazo para formalizar la demanda y rehabilitación del plazo; se admitirá el escrito que formule la demanda subsanado el defecto formal, si se presenta dentro del día en que se notifica aquella resolución
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 Admisión a trámite de la demanda y continuación del procedimiento: el mismo día en que se notificó el auto de archivo por no haber subsanado el defecto formal, se presentó un nuevo escrito formalizando la demanda en los términos exigidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao dictó auto en fecha 18 de noviembre de 2019 acordando el archivo de las actuaciones por haber transcurrido el plazo de diez días concedido para la subsanación, sin haberse presentado la demanda en forma en el recurso contencioso-administrativo nº 241/2019, interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra resolución de 7 de junio de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un año.
SEGUNDO.- La representación de D. Maximo impugnó en apelación dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), que dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2020, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] Desestimar el recurso de apelación no 144/2020, interpuesto por la representación procesal de, don Maximo, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Bilbao, de 18 de noviembre de 2019 , que se confirma en su integridad, condenando al recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada."
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de D. Maximo, el cual se tuvo por preparado en auto de 4 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su compar