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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 222/2010, de 4 de marzo. Recurso 302/2008. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/511285
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.008 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de residencia por reagrupación familiar solicitado.
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 4 de marzo de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes impugnan la resolución de fecha 5 de febrero de 2.008 dictada por el Consulado General de España en Lagos-Nigeria, por la se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 2007 por la que se denegaba solicitud de visado de residencia por agrupación familiar de doña Felisa al llegar al convencimiento de que no ha quedado acreditada la existencia de vínculo matrimonial válido de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 39 a) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .
Sostiene la parte recurrente que la resolución administrativa está basada en un informe privado del que se extraen consecuencias perjudiciales para él y su esposa sin que sus datos hayan sido verificados. Señala que si bien es cierto que no existen fotos de la boda sí existen otras de la relación así como remesas de dinero y un seguro de vida a favor de la esposa.
Se opone la Administración demandada, después de transcribir el artículo 25.1 de la LO 4/2000 , que del expediente se acredita no existen pruebas para declarar la existencia de una dependencia económica, de la relación conyugal; señala que del informe del gabinete privado se extrae la consecuencia del desconocimiento que la esposa tenía del marido ni se ha acreditado documentalmente que el certificado se adaptara a la normativa nigeriana.
SEGUNDO.- Para la