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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 453/2014, de 23 de septiembre. Recurso 1382/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/781451
 La validez del pasaporte requiere cumplir los requisitos exigidos en el país de origen y que contenga datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de su titular, no correspondiendo su valoración al funcionario que lo recepciona
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 Si del pasaporte o documento de identidad equivalente puede considerarse que el inmigrante es menor de edad no puede ser considerado extranjero indocumentado y someterle a pruebas complementarias de determinación de su edad
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 Queda bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados, quien dispone de pasaporte y de un certificado médico expedidos en su país de origen que establezcan la fecha de su nacimiento y acrediten su minoría
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de doña Begoña , interpuso demanda de juicio verbal en materia de menores, contra la Generalidad de Cataluña y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se estime la demanda y en consecuencia:
1º.-Declare que la resolución administrativa impugnada en materia de protección de es contraria a Derecho, por los motivos indicados en el cuerpo de esta demanda, y declare su nulidad.
2º. Ordene dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada.
3º. Declare que la fecha de nacimiento de mi mandante establecida en su pasaporte y partida de nacimiento es válida y veraz.
4º. Declare que la resolución administrativa impugnada, en la fecha de su emisión, provocó de forma contraria a derecho la desprotección y desamparo de la menor Begoña , pues en aquella fecha mi mandante era efectivamente menor de edad.
5º. Condene a la administración demandada a restablecer la situación jurídica individualizada de mi mandante, por cuanto en el momento de dictar la resolución administrativa impugnada, era menor de edad.
6º. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por los citados pronunciamientos, y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.