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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 452/2014, de 24 de septiembre. Recurso 280/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/781452
 La validez del pasaporte requiere cumplir los requisitos exigidos en el país de origen y que contenga datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de su titular, no correspondiendo su valoración al funcionario que lo recepciona
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 El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad
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 Cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor dado que las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo
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 El carácter intrusivo de algunas de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad pueden resultar traumatizantes, especialmente en el caso de las niñas, quienes deberán disfrutar del beneficio de la duda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Carmen Carrasco Arana, en nombre y representación de la Plácido , interpuso demanda de oposición a la Medida Administrativa en materia de protección de menores del art. 780 LEC , contra el Decreto del Instituto de Bienestar Social de fecha 31 de agosto de 2011, emitido por la Diputación Foral de Alava, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare al menor Plácido , en situación de desamparo y se asuma automáticamente su tutela.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda. Alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- La procuradora doña Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación del Consejo del Menor de Alava, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución administrativa objeto de oposición en todos sus términos.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria, dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2012 , c