CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 265/2013, de 23 de abril. Recurso 878/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/793193
 La expedición del certificado de nacimiento del interesado 17 años después de la fecha de nacimiento justifica la prueba pericial médica para verificar si el demandante es mayor o menor de edad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La conclusión médica derivada de la realización las pruebas y complementada con la entrevista y la exploración física es que la edad mínima más probable del recurrente sería de 19 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Hasta que no se emitió el informe médico, el interesado fue atendido en un centro, sin que se haya infringido la normativa de protección de menores, se aplicó mientras duró la incertidumbre el principio de favor minoris
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Jose Ramón , y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Martínez de Sas contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la Direcció General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 18 de enero de 2011 por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de D. Jose Ramón , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia que confirma la resolución de la DGAIA de fecha 18 de enero de 2011 por la que se deja sin efecto la atención inmediata e ingreso en centro de Jose Ramón y se acuerda el cierre y archivo del expediente de desamparo se alza Jose Ramón alegando diversos motivos de apelación. El expediente de desamparo se inició como consecuencia de la personación de Jose Ramón en las dependencias de los Mossos d'Esquadra aportando un certificado de nacimiento expedido en su país en el que aparece como fecha de nacimiento el 15-11-1993. Por orden de Fiscalía se realizaron diversas pruebas médicas en orden a determinar la edad de las cuales se deriva y se afirma por los médicos que la edad mínima de la persona explorada es de 19 años. Como consecuencia de ello se cierra el expediente.
La Ley de menores aplicable desde mayo de 2010 es la LDOIA y no la indicada en la sentencia, como se alega por la parte recurrente pero ello no varia el sentido de la resolución apelada, pues el objeto de este procedimiento y de este recurso no es tanto el de determinar si concurría una situación de desamparo material, sino si la persona que solicita la protección es o no menor de edad.
Se ha alegado que el expediente pericial esta incompleto en tanto no se han aportado las pruebas de radiología practicadas. Al respecto cabe señalar, como ya se hizo en sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2012 (rollo 456/2012 ) en respuesta al mismo motivo de apel