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TS, Sala Primera, de lo Civil, 13/2015, de 16 de enero. Recurso 214/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/793213
 La validez del pasaporte expedido por las autoridades de otro país no depende de la fuerza de prueba que le dé nuestra ley, sino de que sea válido según los requisitos exigidos allí y se pueda determinar la identidad y la nacionalidad del titular
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 El inmigrante de cuyo pasaporte se desprenda su minoría de edad no puede considerarse extranjero indocumentado para someterle a pruebas complementarias de determinación de su edad
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 Las pruebas médicas para la determinación de la edad no pueden aplicarse de manera indiscriminada para su determinación y cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la apariencia física se resolverá a favor del menor
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 Un menor no acompañado es un niño expuesto a un peligro potencial, y su protección y no las políticas de inmigración, deben ser el principio rector de los estados, respetándose su interés superior
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 Conforme a la doctrina de la Sala, el pasaporte del menor es prueba plena de la fecha de su nacimiento, y debió quedar bajo la protección que la ley da a los menores no acompañados; no bastan para realizarle pruebas médicas las dudas de la fotografía
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 Cuando se dictó la resolución administrativa impugnada el demandante era menor de edad, lo que le otorgaba derecho a quedar bajo la protección de la ley. Reiteración de la doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de abril de 2010, Aurelio presentó demanda de oposición a resolución administrativa adoptada en materia de protección de menores, del art. 780 LEC , contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña y su resolución de 13 de noviembre de 2009 relativa al cese del ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto del demandante, solicitando se dictara sentencia por la que:
«...declare que Aurelio es un menor en situación de desamparo y se resuelva que la DGAIA realice las gestiones necesarias para asumir la tutela... ».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones nº 315/10, se recabó e incorporó a las actuaciones el expediente administrativo y, emplazada la Administración demandada, esta contestó oponiendo, en síntesis y en lo que ahora interesa, que aunque el demandante había aportado inicialmente una documentación acreditativa de su minoría de edad, al no concordar este dato con su aspecto físico se le practicaron pruebas médicas, ratificadas por informe forense, que determinaron que su edad era superior a 18 años, razones por las cuales, siguiendo el decreto de la fiscalía, se acordó dejar sin efecto la atención inmediata del interesado y el cierre y archivo del expediente de desamparo por mayoría