CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 11/2015, de 16 de enero. Recurso 1406/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/794012
 Los artículos de la LEC tienen carácter procesal y sirven para otorgar valor y eficacia probatoria de documento público a un documento extranjero, pero nada señalan sobre la validez del pasaporte
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cuando la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda establecerse con seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, informarán a los servicios de protección de menores para que le presten la atención inmediata
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El inmigrante de cuyo pasaporte se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque se trate de personas indocumentadas, las pruebas para determinar la edad, especialmente si son invasivas, no se aplicarán indiscriminadamente y cualquier duda sobre la minoría de edad por la apariencia física se resolverá a favor del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El recurrente debió que dar bajo la protección de menores pues disponía de un certificado de nacimiento que acreditaba su minoría de edad y sirvió para la expedición de pasaporte
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Reiteración de la doctrina jurisprudencial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de febrero de 2011 Abilio presentó demanda de juicio verbal en materia de protección de menores contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña en relación con su resolución de 18 de enero de 2011 que acordaba el cese en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto del demandante, solicitando se dictara sentencia por la que:
- Se declarase que el demandante era un menor en situación de desamparo y se acordase que dicha Dirección General realizara las gestiones necesarias para asumir la tutela realizada.
- En el supuesto de que el demandante cumpliera los 18 años de edad antes de dictarse sentencia, no se considerase producida una pérdida de objeto de la pretensión sino que se declarase que la referida Dirección General había incumplido sus obligaciones legales sobre protección de una persona menor de edad y se acordara el reconocimiento de la situación jurídica del demandante como persona menor de edad que debería haber seguido bajo la tutela de dicho organismo por encontrarse en situación de desamparo.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones nº 133/2011 de juicio verbal, se recabó e incorporó a las actuaciones el expediente administrativo y, emplazada la parte dem