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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 211/2015, de 26 de marzo. Recurso 1040/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/811818
 Prevalece la edad indicada en el certificado nacimiento y pasaporte oficiales de Nigeria frente la resultante de la prueba médica, afirmándose la minoría de edad y el derecho a protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 11 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar integramente la demanda interpuesta por D. Belarmino representado por la Procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía asistida por el letrado D. Albert Parés Casanova contra la resolución de la DGAIA de fecha 28 de febrero de dos mil once siendo parte la DGAIA e intervención del Ministerio Fiscal, declarando que el joven Belarmino es mayor de edad confirmando dicha resolución.
Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/03/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el Sr. Belarmino el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 28 febrero 2011, que acordó el cese de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo y el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar al hoy recurrente mayor de edad.
La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que llevan los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.
Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en sentencias de Pleno de fechas 23 y 24 septiembre 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minorí