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TS, Sala Primera, de lo Civil, 320/2015, de 22 de mayo. Recurso 908/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/812898
 Cuando el menor extranjero acudió las dependencias policiales no estaba indocumentado, pues disponía de un pasaporte expedido en su país de origen, documento oficial cuya autenticidad no cuestiona la sentencia recurrida
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 No había justificación para realizar pruebas médicas al menor que portaba el pasaporte, como alega la Administración, porque no coincidía su fecha con la del expediente identificativo
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 El menor debió quedar bajo la protección que da la ley a los menores no acompañados. Ni las dudas por la fotografía del pasaporte ni la existencia de otra fecha de nacimiento anterior que no se acreditó bastaban para hacerle pruebas médicas
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 Se revoca la sentencia de 1ª Instancia y se estimar la demanda: cuando se dictó la resolución impugnada el recurrente era menor de edad y tenía derecho a la protección de la como menor no acompañado. Reiteración de la Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de octubre de 2010 Conrado presentó demanda de juicio verbal en materia de protección de menores contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, en relación con su resolución de 15 de julio de 2010 que acordaba el cese en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto del demandante, solicitando se dictara sentencia por la que:
-Se declarase que el demandante era un menor en situación de desamparo y se acordase que dicha Dirección General realizase las gestiones necesarias para asumir la tutela.
-Se condenase a la demandada al pago de las costas devengadas.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones nº 677/2010, de juicio verbal, recabado e incorporado el expediente administrativo a las actuaciones y emplazada la Administración demandada, esta contestó pidiendo la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser ajustada a derecho.
Por su parte el Ministerio Fiscal se limitó inicialmente (3 de noviembre de 2010) a interesar que se dictara sentencia con arreglo a los hechos que en su día resultaran probados, pero en informe posterior (22 de marzo de 2011) solicitó el archivo de las actuaciones