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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 532/2013, de 25 de julio. Recurso 337/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/814227
 Está justificada la prueba médica para determinar si el demandante es mayor o menor de edad, pues el certificado de nacimiento aportado fue emitido tan sólo dos días después a sus inscripción y poco antes de venir a España
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 No se ha infringido la normativa de protección de menores pues mientras existió la incertidumbre se aplicó el principio de protección del menor, pero no puede extenderse a personas que ya no son menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Damaso y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA CORNET SALAMERO contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la Dirección General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 1 de marzo 2011 por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de D. Damaso , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO. - El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 1 de marzo de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Damaso en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente administrativo.
Según se desprende del expediente obrante en las actuaciones, la DGAIA procedió mediante Resolución de 11 de febrero de 2011 a la prestación de atención inmediata a Damaso autorizando su ingreso en un centro de acogida y acordó el 14 de febrero de 2011 la apertura del expediente de desamparo. Por Decreto de Fiscalía, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.
La sentencia apelada deniega la naturaleza de documento publico al certificado de nacimiento con el que se identifica al demandante y conforme al contenido de las pruebas médicas practicadas confirma la resolución de la entidad pública.
Frente a esta resolución se alza el demandante alegando en síntesis que el e