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TS, Sala Primera, de lo Civil, 329/2015, de 8 de junio. Recurso 217/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/814373
 Fue correcta la decisión de realizar las pruebas médicas a la demandante, pues el certificado de nacimiento que aportó tenía manipulada la fecha y tras la valoración de todas las pruebas se entiende que tenía como mínimo 18 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de julio de 2011 Amelia presentó demanda de juicio verbal en materia de protección de menores contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, en relación con su resolución de 10 de febrero de 2011 que acordaba el cese en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto de la demandante, solicitando se dictara sentencia por la que:
-Se declarase que la demandante era un menor en situación de desamparo y se acordase que dicha Dirección General realizase las gestiones necesarias para asumir la tutela y la correspondiente tramitación de la autorización de residencia.
-En el supuesto de que la demandante cumpliera los 18 años de edad antes de dictarse sentencia, que no se considerase producida una pérdida de objeto de la pretensión sino que se declarase que la referida Dirección General había incumplido sus obligaciones legales sobre protección de una persona menor de edad y se acordara el reconocimiento de la situación jurídica de la demandante como persona menor de edad que debería haber seguido bajo la tutela de dicho organismo por encontrarse en situación de desamparo.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones nº 475/2011 de juicio verbal, habiéndose incorporado previam