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TS, Sala Primera, de lo Civil, 368/2015, de 18 de junio. Recurso 343/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/816140
 El recurrente no era extranjero indocumentado pues disponía de certificado de nacimiento, así, no debió ponerse en duda su minoría de edad y menos cuando las pruebas señalaron que tenía 19 años; debió tener la protección los menores no acompañados
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 Se revoca la sentencia de primera instancia: el recurrente era menor de edad y debió quedar bajo la protección de la ley para los menores no acompañados. Reiteración de la Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 11 de abril de 2011 Juan Luis presentó demanda de juicio verbal en materia de protección de menores contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, en relación con su resolución de 24 de enero de 2011 que acordaba el cese en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto del demandante, solicitando se dictara sentencia por la que:
-Se declarase que el demandante era un menor en situación de desamparo y se acordara que dicha Dirección General realizase las gestiones necesarias para asumir la tutela.
-En el supuesto de que el demandante cumpliera los 18 años de edad antes de dictarse sentencia, no se considerase producida una pérdida de objeto de la pretensión sino que se declarase que la referida Dirección General había incumplido sus obligaciones legales sobre protección de una persona menor de edad y se acordara el reconocimiento de la situación jurídica del demandante como persona menor de edad que debería haber seguido bajo la tutela de dicho organismo por encontrarse en situación de desamparo.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones nº 121/2011 de juicio verbal, se recabó e incorporó a las actuaciones el expediente administrativo y, emplazada la Administración dem