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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 468/2015, de 1 de julio. Recurso 160/2015

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/818813
 No conteniendo lá resolución de expulsión para el extranjero condenado la valoración de su condición de residente de larga duración y vínculos con España, es nula por insufiente motivación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . La sentencia Nº 22, de fecha 29 de enero de 2015 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Maria Ortiz Peñalver, dirigido contra la Resolución de la Dirección de Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 5 de junio de 2014, por la que acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 3 años, confirmándolo en su integridad. "
SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 30 de junio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El recurrente, ciudadano marroquí, impugnó la resolución dictada por la Administración General del Estado y por medio de la cual se acuerda su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por período de 3 años al considerarse que está incurso en causa de expulsión prevista en el art. 57,2º de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, esto es, "que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
Todo ello en relación a las siguientes sentencias condenatorias firmes:
* Sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 , por un delito de hurto-robo de uso de vehículos a la pena de prisión de 6 meses;
* Sentencia de 15 de octubre de 2009 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión.
El interesado era titular de un permiso de residencia de larga duración concedido en fecha 26.08.2009 con efectos desde el 03.06.2009.
La sentencia apelada, tras reconocer que en aplicación del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE y el nuevo criterio de esta Sala iniciado con sentencia Nº 151 de fecha 11 de mar