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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 220/2015, de 7 de septiembre. Recurso 4/2014

Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
SP/SENT/827282
 Ser titular de una autorización de residencia de larga duración impone sin mayores exigencias que la medida de expulsión se suspenda
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº DOS de Albacete dictó Auto con la parte dispositiva siguiente: "Que procede denegar la solicitud de adopción de medida cautelar solicitada por parte del procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de D. Basilio mediante otrosí de su escrito principal de interposición de recurso de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 2 de mayo de 2013, en el expediente nº NUM000 , en la que se acordaba la expulsión del territorio español de D. Basilio , de nacionalidad colombiana, y su prohibición de entrada en España durante cinco años, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia ."
Segundo.- Notificada la resolución a las partes interesadas, el solicitante de la medida interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte solicitada para que hiciese alegaciones, lo que verificó con el resultado que obra en autos.
Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2015, día en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Impugna la parte recurrente el auto dictado por el Juzgado número DOS de Albacete, que dispuso denegar la solicitud de suspensión de la resolución impugnada dado que no se habrían justificado la existencia de motivos que pudieran llevar a concluir que la ejecución del acto recurrida pudiera producir perjuicios irreparables al actor.
Afirma la resolución impugnada que no se habían acreditado circunstancias que impliquen la existencia de un indicios de donde se pueda colegir que la con la ejecución de la resolución de expulsión decretada se pudiese irrogar al recurrente un perjuicio irreparable.
La parte apelante afirma por su parte la existencia de arraigo derivado del tiempo durante el que el solicitante de la medida habría residido en España, y que le hizo merecedor de la residencia de larga duración de que disfrutaba.
Segundo.- A la vista del supuesto particular analizado, en atención a las concretas circunstancias concurrentes y habida cuenta del arraigo que cabe presumir al actor del hecho de disfrutar de un permiso de residencia de larga duración, resulta procedente la estimación del recurso, en la medida que cabe valorar que la inmediata ejecutividad de la expulsión podría hacer perder sentido al recurso o irrogar al actor perjuicios de difícil reparación.
Esta misma Sala ha expresado (sentencia de 17 de abril de 2