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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 534/2014, de 15 de julio. Recurso 272/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/828009
 Está justificada la prueba pericial médica para verificar si el demandante es mayor o menor: la normativa del Registro Civil y de la LEC se remite a los informes médicos cuando no está inscrito el nacimiento en el Registro Civil
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 Mientras no se emitió el informe médico, el interesado fue objeto de protección, por lo que en ningún caso se ha infringido la normativa de protección de menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimo la oposición ejercitada contra la Resolución de la DIRECCIÓ GENERAL DE LA INFÀNCIA i L'ADOL·LESCÈNCIA de CATALUNYA de fecha de 23 de Marzo de 2011 (Exp. NUM000 ), referente a la persona conocida como Braulio .No se hace expresa imposición de las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8/07/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrido.
PRIMERO.- Recurre Don. Braulio la resolución de la DGAIA de fecha 23 marzo 2011 que acuerda el archivo del expediente de desamparo por considerar que el hoy recurrente es mayor de edad y por tanto, deja sin efecto la atención inmediata y el ingreso en centro
La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El expediente de desamparo se inició como consecuencia de la personación de Braulio en las dependencias de los Mossos d'Esquadra alegando que era menor de edad y requiriendo su protección. Su certificado de nacimiento expedido en su país, indica como fecha de nacimiento el NUM001 -1994. Por orden de Fiscalía se realizaron diversas pruebas médicas en orden a determinar la edad de las cuales se deriva y se afirma por los médicos que la edad mínima de la persona explorada es mayor de 18 años, en concreto, de 19 años. Como consecuencia de ello se cierra el expediente.
Se ha alegado que el expediente pericial esta incompleto en tanto no se han aportado las pruebas de radiología practicadas. Al respecto cabe señalar, como ya se hizo en sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2012 y en la de 18 de diciembre de 2013 en respuesta al mismo motivo de apelación, que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación