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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 366/2012, de 30 de mayo. Recurso 69/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/834912
 Aunque la partida de nacimiento aportada podría considerarse un documento público extranjero, no cumple el requisito de la legalización o apostilla necesaria para su autenticidad en España, y ha quedado desvirtuada su presunción de veracidad
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 Según el conjunto de las pruebas practicadas, era mayor de edad cuando llegó a España: se ha tenido en cuenta la exploración física, la maduración ósea (exploración radiológica de la muñeca), examen de la dentición y estudio de la clavícula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de José davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat .
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Recurre Sr. José la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba que se declarara que era menor de edad en situación de desamparo y por tanto, que la DGAIA asumiera su tutela. Petición que reitera ahora, en su recurso.
La Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Hay que significar que José ya ha alcanzado la mayoría de edad según el certificado de nacimiento aportado por él mismo, pero la presente declaración ha de pronunciarse exclusivamente sobre la validez, legalidad o pertinencia de la resolución administrativa dictada en su momento por la DGAIA, que archivó el expediente de desamparo, al considerar al recurrente mayor de edad, sin que por lo tanto, éste pudiera acceder a los beneficios que la Ley de Extranjería establece para los menores de edad.
Debe recordarse que de conformidad con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo , de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, "Se consideran desamparados los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una