CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 617/2015, de 14 de septiembre. Recurso 423/2015

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/834926
 No se trataba de un menor indocumentado, pues disponía de pasaporte válido que indicaba su fecha de nacimiento, lo que determinaba una edad de 16 años cuando se presentó en dependencias policiales, y no se ha acreditado que el pasaporte sea falso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No bastaban para someterle a pruebas médicas las dudas sobre el pasaporte ni su aspecto físico, y la diferencia entre la edad apreciada por los médicos forenses (18 años) y la que constaba en el certificado de nacimiento (16 años) era escasa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 7 de octubre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Rafael contra la resolución de la DGAIA de 11 febrero de 2014 siendo parte la DGAIA e intervención del Ministerio Fiscal, declarando que el joven Rafael es mayor de edad confirmando dicha resolución. Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08/09/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre Rafael el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 11 febrero 2014, que acordó el cese de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo y el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar al hoy recurrente mayor de edad.
La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que llevan los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.
Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en sentencias de Pleno de fechas 23 y 24 septiembre 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad