CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 711/2015, de 13 de octubre. Recurso 609/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/834992
 No procede someter a pruebas de edad a extranjeros no acompañados documentados en situación irregular en España para averiguar su edad real, no cabe cuestionar sin justificación por qué se realizan tales pruebas cuando tienen un pasaporte válido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Según doctrina jurisprudencial del TS, el inmigrante de cuyo pasaporte se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No aparece debidamente justificada la realización de las pruebas de determinación de edad realizadas: el menor se presentó ante los Mossos con su documentación, pasaporte y certificado de nacimiento expedido por las autoridades de su país
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede considerársele extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad y debe estarse a la edad consignada en la documentación aportada (17 años), ratificada por su país de origen estando ya en España
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 19 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO la demanda de Constantino contra la resolución administrativa de 29 de abril de 2014.
No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su intancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29/09/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento seguido sobre oposición a resolución administrativa que deja sin efecto el desamparo y mediante la que se desestima la oposición deducida es objeto de recurso de apelación por el demandante, Constantino , quien denuncia en primer lugar la infracción por inaplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos de los extranjeros respecto al artículo 35.1 e interpretación restrictiva de la norma con vulneración del principio de legalidad del artículo 25.1 CE , infracción por inaplicación del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño con vulneración de los artículos 9.3 , 24.1 CE y vulneración de la tutela judicial efectiva en relación con los artículos 335.1 y 336.2 LEC . En segundo lugar denuncia error en la valoración de la prueba realizada por la juez que ha conocido del procedimiento en primera instancia y en el suplico interesa se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada.
LA DGAIA y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso e interesan la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO. El presente recurso versa sobre la situación de un menor extranjero no acompañado que se encuentra en situación irregular en España, y en concreto sobre el valor de la docume