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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 425/2012, de 19 de junio. Recurso 16/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/834993
 La carta de identidad aportada, emitida por la Embajada de su país, carece de virtualidad para determinar su edad, pues consta que la fecha de nacimiento que aparece constituye una presunción y está pendiente de verificación
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 Según las pruebas médicas, ya era mayor de edad cuando se procedió a la apertura del expediente. Se han realizado pruebas complementarias aparte de la predicción de la edad cronológica a través de la edad ósea, una entrevista y una exploración física
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 Las pruebas médicas realizadas han seguido las recomendaciones y directrices recogidas en el informe de los Médicos Forenses: se ha tenido en cuenta el margen de error de éstas al determinar la conclusión, y tenía los molares totalmente mineralizados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de Laureano davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 5 de enero de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Laureano en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente.
Según se desprende de la propia Resolución la DGAIA procedió el 26 de noviembre de 2010 a la apertura del expediente de desamparo de Laureano y acordó la prestación de atención inmediata autorizando su ingreso en un centro de acogida. Por Decreto de Fiscalía de fecha 27 de diciembre de 2010, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.
La sentencia ahora apelada tras valorar todas las pruebas aportadas, documentación aportada por el demandante y los informes y pruebas médicas realizadas para la determinación de la edad del interesado, concluye que el actor es mayor de edad y confirma la Resolución de la DGAIA.
Frente a esta sentencia se alza el demandante formalizando el recurso de apelación que funda en diversas alegaciones que carecen de orden sistemático y de concreción y q