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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 482/2015, de 26 de junio. Recurso 348/2015

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/835010
 Es improcedente el archivo del expediente de desamparo, pues ha aportado certificado de nacimiento según el cual tenía 17 años cuando llegó a España, y no puede considerar que sea mayor de edad sólo por las pruebas médicas realizadas
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 Cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor, habida cuenta el hecho de que las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo
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 Según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el pasaporte «hace prueba plena de la fecha de su nacimiento', lo que hace recaer en la Administración la carga de probar que no es cierto ese dato, lo que no ha sido el caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 11 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar integramente la demanda interpuesta por D. Carlos María representado por la P rocuradora Dª Mª francisca Bordell Sarro y asistido por la Letrada Dª María Luna Pedrajas Moreno contra la resolución de la DGAIA de fecha 27 de Junio de 2012 e intervención del Ministerio Fiscal, declarando que el joven Carlos María es mayor de edad confirmando dicha resolución. Sin expresa imposición de costas procesales de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima la demanda interpuesta por el mismo contra la resolución de la DGAIA de 27-6-2012 por la cual se archiva el expediente de desamparo por mayoría de edad, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se declare que a dicha fecha era menor de edad en situación de desamparo y se resuelva que la DGAIA realice las gestiones necesarias para asumir la tutela y la correspondiente tramitación de la autorización de residencia.
SEGUNDO.- Como antecedentes básicos diremos que Carlos María llegó a Barcelona el 26-3-2012 y se presentó ante los Mossos d'Escuadra diciendo que era menor de edad sin ningún familiar que lo amparara ; aportó certificado de nacimiento conforme había nacido el NUM000 -1995, con lo que contaba con diecisiete años de edad. Con fecha 18-6-2012 se acuerda prestarle atención inmediata y se autoriza su ingreso en un centro de acogida. Al día siguiente se acuerda abrir expediente de desamparo. Practicada la exploración radiológica de la muñeca, física , de dentición con ayuda de la ortopantomografía y de la clavícula, se le considera mayor de edad, por lo que el Decreto de Fiscalía de 25-6-2012 considera a efectos de esa sección de protección de menores, que es un adulto y como tal no puede gozar de los beneficios que para la protección de los menores prevé nuestro ordenamiento. La resolución de 27-6-2016, acuerda el archivo del expediente por mayoría de edad. In