CARGANDO...

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 878/2015, de 23 de noviembre. Recurso 216/2015

Ponente: ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
SP/SENT/835828
 Es preceptivo antes de acordar la expulsión obligatoria y la prohibición de entrada en nuestro país del extranjero, dar la posibilidad de retornar voluntariamente a su país de origen, sin posibilidad de sustituir tales medidas por la multa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 13 de noviembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha de 20 de enero de 2015 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años por la infracción tipificada en el art. 53.1 a) de la Ley de Extranjería 4/2000 (estancia irregular).
El Juzgado después de hacer referencia a los requisitos que con carácter general se exigen por la Ley ( art. 130 LJCA ) para acordar la medida cautelar solicitada de acuerdo con la interpretación que de los mismos realiza el TSJ de la Comunidad Valenciana fijado, entre otras, en sentencia de 7 de septiembre de 2009 y por la jurisprudencia, señala que en el presente caso el actor no ha acreditado los motivos que pudieran provocar los perjuicios de difícil o imposible reparación derivados del arraigo familiar o económico en nuestro país alegados por el interesado para justificar su adopción.
En el recurso de apelación, después de hacer referencia al contenido del art. 130 LJ y a los requisitos que han darse según el mismo para que se acuerde la medida cautelar ( que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, sin que de la suspensión pueda derivarse una perturbación grave para los intereses generales o de terceros que el Juez pondere cir