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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 242/2015, de 7 de diciembre. Recurso 22/2015

Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
SP/SENT/839808
 Informe de esfuerzo de integración más amplio aportado en el recurso de reposición: retroacción del procedimiento para que se solicite de oficio o se de plazo para solicitar y aportar el informe de la Comunidad Autónoma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
« Que, debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por D. Anton contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, con imposición al recurrente de las costas causadas. '
SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando la de primera instancia, disponiendo en su lugar la vulneración de los derechos fundamentales del artículo 14 y 18 de la CE , con expresa condena en costas.
La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife se personó como parte apelada y formuló oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 8/10/2015, acto que finalmente tuvo lugar en la reunión del tribunal del día 13/11/2015, con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según resulta del expediente administrativo y documentos aportados al recurso, el recurrente menor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1991, entró en España sin estar acompañado de sus padres ni de otras personas que ostenten su tutela o guarda. Fue declarado en situación provisional de desamparo el 12/03/2008. Se estableció su edad (16,5 años) el NUM001 /2008, e ingresó en el centro DEAMENAC III - La Esperanza, Tenerife, el 25/11/2008.
Por resolución de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, se le declaró en situación de desamparo asumiendo su tutela la Dirección General. Y por resolución de 19/11/2009 de la misma Dirección General, el cese en la situación de desamparo por razón de su mayoría de edad.
Obtuvo el 18/09/2009, una autorización de residencia conforme al artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según lo dispuesto en el artículo 92.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 , entonces vigente:
5. Transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, de acuerdo con el apartado 2, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgáni