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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 7 de junio de 2016. Recurso C-47/15. Con Comentarios

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/855756
 Un nacional de un tercer país que viaja por el territorio de un Estado miembro a bordo de un autobús, incumple las condiciones de entrada, de estancia, o de residencia, por tanto está en situación irregular
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 La Directiva 2008/115, es aplicable al nacional de un tercer país en situación irregular y del que se haga cargo un Estado miembro distinto de aquel en el que fue aprehendido
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 No es posible encarcelar al nacional de un tercer país por el mero hecho de la entrada ilegal, cuando el procedimiento de retorno aún no ha finalizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
Esta petición se ha planteado con ocasión de un litigio entre, de una parte, la Sra. Sélina Affum, y de la otra, el préfet du Pas-de-Calais (Prefecto de Pas-de-Calais, Francia) y el procureur général de la cour d'appel de Douai (Fiscal General del Tribunal de Apelación de Douai, Francia), en relación con la entrada irregular de aquélla en el territorio francés y la prórroga de su internamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Directiva 2008/115
3        Los considerandos 2, 4, 5, 10, 17 y 26 de la Directiva 2008/115 enuncian lo siguiente:
«(2)      El Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 pidió que se estableciera una política eficaz de expulsión y repatriación, basada en normas comunes, para que las personas sean retornadas humanamente y respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad.
[...]
(4)      Es necesario fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una política efectiva de retorno como un elemento necesario de una política migratoria bien gestionada.
(5)      Conviene que la presente Directiva establezca un conjunto horizontal de normas aplicable a todos los nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro.
[...]
(10)      En los casos en que no haya razones para creer que con ello se dificulte el objetivo del procedimiento de retorno, debe preferirse el retorno voluntario al forzoso y concederse un plazo para la salida voluntaria. [...]
[...]
(17)      [...] Sin perjuicio de la detención inicial por los