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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 241/2016, de 2 de junio. Recurso 667/2015

Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
SP/SENT/859260
 Denegación de asilo del cónyuge de sirio ya que es nacional de Marruecos país donde no existe peligro para su integridad y su libertad, y no están amenazados por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opinión política
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte indicada interpuso el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
QUINTO. - Mediante providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución del Ministro del Interior, por delegación del Director General de Política Interior, de fecha 31/08/2015 que desestima la petición de reexamen formulada por DOÑA Coro , nacional de MARRUECOS de Juan Ramón , nacional de MARRUECOS y de Cornelio , nacional de MARRUECOS.
SEGUNDO.- En la demanda, tras mostrar su discrepancia con los motivos aducidos en la resolución impugnada para desestimar su petición, sostiene la actora -en síntesis- que:
"Solicitó en fecha 28/8/2015 asilo en España, siendo denegada su solicitud mediante resolución de fecha 31/8/2015, contra la que se ha interpuesto el presente recurso.
La denegación de asilo se fundamenta en "la solicitante basa su petición de reexamen en los mismos motivos que su solicitud, sin añadir nuevos elementos o circunstancias relevantes en los que se refiere a los motivos por los que la familia se marcha de Marruecos, país donde residían y de donde ella y sus hijos son nacionales".
- La recurrente vivió en Raqa (Siria) con su marido hasta el año 2011, es de origen árabe, de religión musulmana sunni.
Desde que comenzó la guerra en Siria, los musulmanes sunnies sufren graves hostigamientos por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno del presidente Isidro , que está en el poder desde hace 15 años, sufriendo graves atentados contra