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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 9.ª, 520/2016, de 12 de mayo. Recurso 593/2015

Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
SP/SENT/864104
 No procede la denegación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo por la existencia de un informe gubernativo desfavorable: una orden de expulsión por estancia irregular no es una razón grave de orden público
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:
Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por Zulima , contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Madrid, frente a desestimación por silencio de recurso de reposición contra Resolución de fecha 2 de septiembre de 2010, recaída en expediente NUM000 por la que se acuerda denegar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que anulo y dejo sin efecto, condenando a la Administración a conceder la residencia solicitada, sin costas.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- El apelado no presentó escrito de oposición a la apelación.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la Magistrada Dª . Ángeles Huet de Sande.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Abogado del Estado combate la sentencia del Juzgado que anuló la resolución que denegaba al ciudadano extranjero aquí apelado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. La denegación se fundamentó en la existencia de un informe negativo desfavorable por existir una orden de expulsión que afectaba a la solicitante, y la sentencia consideró que pese al tenor literal del art. 53.1.i) del Reglamento de Extranjería, la existencia de cualquier informe gubernativo desfavorable no determina automáticamente la denegación de una solicitud de residencia, siendo preciso que el informe negativo obedezca a razones graves y motivadas que normalmente la jurisprudencia enlaza con el orden público, sin que pueda asimilarse a ello una orden de expulsión por mera estancia irregular en nuestro país; además, invoca el Juzgado diversas sentencias de TSJ que consideran que las causas de inadmisión del art. 53 del Reglamento de Extranjería no son de aplicación a las solicitudes de residencia por motivos excepcionales. Por todo ello, el Juez a quo falló a favor del derecho del recurrente a la residencia solicitada.
El Abogado del Estado impugna la sentencia alegando, en síntesis (si esta Sala ha llegado a comprender sus alegaciones), que dado el tiempo transcurrido entre la solicitud que formuló el interesado y la sentencia dictada en autos, pueden haber ocurrido otras circunstancias impeditivas de la concesión de la autorización, por lo