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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 2144/2016, de 29 de julio. Recurso 10/2015

Ponente: MARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
SP/SENT/881180
 Basta con el acta notarial y la desestimación de la solicitud de documentación, para que la Administración española le conceda la cedula de identificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto, con fecha 04/06/13, recurso contencioso administrativo por D. Roberto contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de marzo de 2013, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó sentencia el 6 de junio de 2014 desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia se interpuso, con fecha 11/11/14, recurso de apelación por D. Roberto , suplicando se revocara aquélla y con estimación del recurso contencioso administrativo, se anulara el acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Con fecha 19/11/14 presentó el Abogado del Estado escrito de oposición al recurso de apelación.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 6 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Almería , que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Roberto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de 20 de marzo de 2013 (expediente NUM000 ), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución de 29 de noviembre de 2011. Esta última resolución inadmitió a trámite la solicitud de Cédula de Inscripción como extranjero indocumentado formulada por el actor. Y ello por concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; en concreto, por constituir la solicitud formulada " reiteración de una solicitud ya denegada, no habiendo variado las circunstancias que motivaron dicha denegación ".
Como se ha expuesto, la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo y confirmó la resolución impugnada. Así, el juzgador de instancia estimaba que la resolución de 29 de noviembre de 2011 no era ajustada a Derecho por cuanto la documental aportada por el actor junto con la demanda, así como la existente en el Expediente Administrativo, permitían entender que la solicitud de 29 de septiembre de 2011 no era una mera reiteración, sin variación alguna, de la 15 de marzo de 2011. Esto supone que