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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 367/2016, de 27 de mayo. Recurso 164/2014

Ponente: ALBERTO ANDRES PEREIRA
SP/SENT/890405
 No se justifica la denegación de la autorización de residencia de larga duración, a la vista del sobreseimiento provisional de las actuaciones penales y la posterior cancelación de los antecedentes policiales y no exigirse responsabilidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 189/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2013 , desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 18 de diciembre de 2012, confirmada en reposición el 19 de marzo de 2013, por la que se había denegado la autorización de residencia de larga duración que había solicitado el interesado.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A) Con arreglo al artículo 32 (" Residencia de larga duración ") de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales:
1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente .
B) A su vez, conforme al artículo 148 ( "Supuestos" ) del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril :
" 1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dic